La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió el 29 de septiembre de 2021 la Norma General 07-2021 “sobre los mecanismos de control y seguridad fiscal para fabricantes, productores e importadores de productos terminados del alcohol y del tabaco”, con el objeto de objeto regular la adquisición, registro y gestión de los mecanismos de control fiscal de los productos terminados del alcohol y del tabaco.
Mediante la normativa se define el Sistema de Control y Trazabilidad Fiscal (TRAFICO), como el sistema integral de gestión de los mecanismos de control para productos terminados del alcohol y del tabaco, y los mecanismos de seguridad fiscal para los fabricantes, productores e importadores de dichos productos. La DGII pondrá a disposición una plataforma digital que servirá como el espacio oficial para la administración de los mecanismos de control y seguridad fiscal que se define, el SIGAM, a través de la cual se deberán realizar todas las transacciones del sistema TRAFICO. El SIGAM tendrá interacción con la Oficina Virtual (OFV), el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), y demás medios telemáticos que defina al DGII.
El control fiscal se estableció a partir de la marcación fiscal (que puede ser directa o indirecta), como mecanismo autorizado para los productos terminados del alcohol y del tabaco. La Norma General, en sus anexos, especifica los diseños y características técnicas de esta. A su vez, la DGII estableció un sistema de conteo y activación del sistema TRAFICO como mecanismo de seguridad fiscal para el control de la producción y la importación de los productos terminados.
Las disposiciones de la Norma General 07-2021 son de aplicación inmediata. Sin embargo, se establecieron varios plazos de implementación:
a. Los productores y fabricantes tendrán un plazo de 6 meses para aplicar los mecanismos de seguridad fiscal.
b. Los importadores tendrán un plazo de 15 meses para contar con los mecanismos de seguridad fiscal.
c. Los productos comercializados que sean producidos o fabricados en el país deberán contar con la marcación fiscal en un plazo de 90 días una vez culminado el plazo establecido para los productores y fabricantes (es decir, tras cumplirse los 6 meses previstos en el punto a).
d. Los productos comercializados que sean importados deberán contar con la marcación fiscal en un plazo de 90 días una vez culminado el plazo establecido para los importadores (es decir, tras cumplirse los 15 meses previstos en el punto b).
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